Art. 5

Entidades pertenecientes a un grupo

En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 5 Entidades pertenecientes a un grupo 1.   En el caso de una entidad que forme parte de un grupo, las evaluaciones contempladas en los artículos 1 a 4 se realizarán a nivel de la empresa matriz en el Estado miembro en el que la entidad haya sido autorizada. 2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, en el caso de una entidad que forme parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE, las evaluaciones a que se hace referencia en los artículos 1 a 4 del presente artículo, se efectuarán en los niveles siguientes: a) nivel de la empresa matriz establecida en la Unión; b) nivel de cada empresa matriz establecida en un Estado miembro o, en caso de que no exista una empresa matriz en un Estado miembro, nivel de cada filial autónoma del grupo establecida en un Estado miembro. 3.   Las entidades que formen parte de un grupo sujeto a supervisión consolidada de conformidad con los artículos 111 y 112 de la Directiva 2013/36/UE se considerarán entidades cuya inviabilidad probablemente tendría un efecto negativo significativo en los mercados financieros, en otras entidades o en las condiciones de financiación cuando alguna de las situaciones siguientes se aplique a cualquiera de los niveles contemplados en el apartado 2, letras a) y b), del presente artículo: a) la entidad tiene una puntuación cuantitativa total que es igual o superior al umbral fijado por las autoridades competentes y las autoridades de resolución en virtud del artículo 1, apartado 3, o del artículo 3, apartado 3; b) se cumplen los criterios establecidos en el artículo 2, apartado 1, o en el artículo 4, apartado 1. 4.   Los apartados 2 y 3 no se aplicarán a las entidades que estén sujetas a un plan de reestructuración, tal como se contempla en el artículo 8, apartado 2, letra b), de la Directiva 2014/59/UE. 5.   Las autoridades competentes y las autoridades de resolución coordinarán las evaluaciones a que se hace referencia en el presente artículo e intercambiarán toda la información necesaria en el marco de colegios de autoridades de supervisión y de resolución.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:348:oj#art-5

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil