Art. 4

Evaluación cualitativa de las empresas de inversión

En vigor desde 25 oct 2018
Artículo 4 Evaluación cualitativa de las empresas de inversión 1.   Cuando una empresa de inversión no se considere como entidad cuya inviabilidad probablemente tendría un efecto negativo significativo en los mercados financieros, en otras entidades o en las condiciones de financiación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, las autoridades competentes y las autoridades de resolución evaluarán las consecuencias de la inviabilidad de dicha empresa de inversión en los mercados financieros, en otras entidades o en las condiciones de financiación periódicamente y como mínimo cada dos años teniendo en cuenta cada uno de las siguientes consideraciones cualitativas: a) la medida en que la empresa de inversión ejerza funciones esenciales en uno o más Estados miembros; b) si la estructura accionarial de la empresa de inversión está muy concentrada o muy dispersa o no es suficientemente transparente de modo que pueda afectar negativamente a la disponibilidad o a la aplicación oportuna de las medidas de reestructuración o resolución de la entidad; c) si la empresa de inversión que es miembro de un sistema institucional de protección (SIP), contemplado en el artículo 113, apartado 7, del Reglamento (UE) n.o 575/2013, ofrece funciones esenciales a otros miembros del SIP, incluidos servicios de compensación, de tesorería o de otro tipo; d) si la mayoría de los clientes de la empresa de inversión son clientes minoristas o clientes profesionales; e) la medida en que los fondos e instrumentos financieros mantenidos por la empresa de inversión en nombre de sus clientes no estén plenamente protegidos por un sistema de indemnización de los inversores, contemplado en la Directiva 97/9/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (8); f) si el modelo empresarial de la empresa de inversión es complejo, particularmente en lo que se refiere a la dimensión de sus actividades de inversión. 2.   La evaluación a que se refiere el apartado 1 será efectuada independientemente por las autoridades competentes y las autoridades de resolución teniendo en cuenta los objetivos perseguidos por los planes de reestructuración y resolución.
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