Art. 5

Frecuencia, fechas de referencia y fechas de envío

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 5 Frecuencia, fechas de referencia y fechas de envío 1.   Las entidades presentarán la información a que se refiere el artículo 3, apartado 1, a más tardar el 30 de abril de cada año en relación con el último día del año civil anterior o del ejercicio pertinente. En caso de que el 30 de abril no sea un día hábil, la información se notificará el siguiente día hábil. 2.   Las autoridades de resolución facilitarán los datos necesarios del contacto a quien deba notificarse la información en la autoridad de resolución o, en su caso, la autoridad competente. 3.   Las entidades podrán presentar cifras no auditadas. Cuando las cifras auditadas no coincidan con las cifras no auditadas que se hayan presentado, se transmitirán sin demora indebida las cifras auditadas y revisadas. Las cifras no auditadas son cifras que no han recibido la opinión de un auditor externo, mientras que las auditadas son las cifras fiscalizadas por un auditor externo que ha formulado una opinión de auditoría. 4.   Las correcciones de los informes remitidos se presentarán sin demora indebida.
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