Art. 3

Notificación de información básica a efectos de los planes de resolución individuales y de grupo

En vigor desde 23 oct 2018
Artículo 3 Notificación de información básica a efectos de los planes de resolución individuales y de grupo 1.   Las entidades y, en el caso de los grupos, las empresas matrices de la Unión presentarán a las autoridades de resolución, directamente o a través de la autoridad competente, la información especificada en las plantillas que figuran en el anexo I de conformidad con el nivel de consolidación de la información, la frecuencia y el formato establecidos, respectivamente, en los artículos 4, 5 y 6, y siguiendo las instrucciones expuestas en el anexo II. 2.   Cuando una autoridad de resolución o, en el caso de grupos, una autoridad de resolución a nivel de grupo, aplique obligaciones simplificadas de conformidad con el artículo 4 de la Directiva 2014/59/UE, indicará a las entidades o las empresas matrices de la Unión de que se trate qué información no es necesario incluir en la presentación de la información a que se refiere el apartado 1 del presente artículo. Deberá identificar esa información haciendo referencia a las plantillas que figuran en el anexo I.
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