Art. 29

Examen de una solicitud de cancelación

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 29 Examen de una solicitud de cancelación 1.   En caso de que la Comisión no considere inadmisible la solicitud de cancelación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28, apartado 2, deberá comunicarla a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o al solicitante establecido en el tercer país en cuestión y los invitará a presentar observaciones en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de esa invitación. Cualquier observación recibida en ese período de dos meses se comunicará al autor de la solicitud. En el marco del examen de una solicitud de cancelación, la Comisión invitará a las partes a formular observaciones sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes en un plazo de dos meses a partir de la fecha de emisión de la solicitud. 2.   Si las autoridades del Estado miembro o del tercer país o el solicitante establecido en el tercer país en cuestión o el autor de una solicitud de cancelación no presentan ninguna observación o incumplen los plazos, la Comisión se pronunciará sobre la solicitud. 3.   La Comisión adoptará la decisión de cancelar la protección del término tradicional en cuestión sobre la base de las pruebas que obren en su poder. Examinará la procedencia de los motivos a que se refiere el artículo 36 del Reglamento Delegado (UE) 2019/33 La decisión de cancelar la protección del término tradicional se notificará al autor de la solicitud de cancelación y a las autoridades del Estado miembro o del tercer país en cuestión. 4.   En los casos en que se presenten varias solicitudes de cancelación respecto de un término tradicional y pueda deducirse de un examen preliminar de alguna o algunas de dichas solicitudes que ya no es posible seguir protegiendo un término tradicional, la Comisión podrá suspender los demás procedimientos de cancelación. La Comisión notificará a las partes que hayan presentado las demás solicitudes de cancelación cualquier decisión que haya sido adoptada en el transcurso del procedimiento y les concierna. Cuando se adopte una decisión por la que se cancele la protección de un término tradicional, se considerarán clausurados los procedimientos de cancelación que se hayan suspendido y se informará debidamente a los autores de las solicitudes de cancelación en cuestión. 5.   Cuando surta efecto una decisión por la que se cancele la protección de un término tradicional, la Comisión eliminará el nombre del registro y anotará la cancelación.
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