Art. 31

Presentación y recepción de comunicaciones

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 31 Presentación y recepción de comunicaciones 1.   Las comunicaciones y presentaciones a que se refiere el artículo 30 se considerarán efectuadas en la fecha de su recepción por la Comisión. 2.   La Comisión acusará recibo de todas las comunicaciones recibidas y de todos los expedientes presentados a través de los sistemas de información a que se refiere el artículo 30, apartado 1, letra a), ante las autoridades competentes de los Estados miembros a través de los sistemas de información. La Comisión asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de protección o de modificación de la Unión, a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones normales y a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones temporales. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) número de expediente; b) nombre en cuestión; c) fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a las comunicaciones y presentaciones a través de los sistemas de información mencionados en el artículo 30, apartado 1, letra a). 3.   En lo que se refiere a las comunicaciones y expedientes presentados por correo electrónico, la Comisión acusará recibo por el mismo medio. Asignará un número de expediente a cada nueva solicitud de protección o de modificación de la Unión, a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones normales y a las comunicaciones sobre solicitudes de modificaciones temporales. El acuse de recibo comprenderá como mínimo los siguientes elementos: a) número de expediente; b) nombre en cuestión; c) fecha de recepción. La Comisión notificará y pondrá a disposición de los interesados información y observaciones relativas a esas comunicaciones y presentaciones por correo electrónico. 4.   El artículo 4 del Reglamento Delegado (UE) 2017/1183 y los artículos 1 a 5 del Reglamento de Ejecución (UE) 2017/1185 se aplicarán, mutatis mutandis, a la notificación y a la puesta a disposición de la información, tal como se contempla en los apartados 1 y 2 del presente artículo.
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