Art. 31
Examen de una oposición
En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 31
Examen de una oposición
1. Si la Comisión no desestima la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, notificará la oposición al solicitante que haya presentado la solicitud y lo invitará a presentar sus observaciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. Cualquier observación recibida en ese período se comunicará al oponente.
Durante el examen de una oposición, la Comisión solicitará a las partes que presenten comentarios, si procede, dentro del plazo a que se refiere el artículo 24, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes.
2. Cuando el solicitante o el oponente no presenten ninguna observación como respuesta o cuando no se respeten los plazos para formular observaciones y presentar comentarios a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, la Comisión se pronunciará sobre la oposición.
3. La Comisión adoptará la decisión de rechazar o reconocer el término tradicional en cuestión basándose en las pruebas que obren en su poder. La Comisión estudiará si se reúnen las condiciones contempladas o establecidas en los artículos 27, 32 o 33 del presente Reglamento. La decisión de rechazar el término tradicional se notificará al oponente y al solicitante.
4. Cuando se hayan presentado varias oposiciones, un examen preliminar de una o varias de dichas oposiciones podrá impedir la tramitación de una solicitud de protección. En tales circunstancias, la Comisión podrá suspender los demás procedimientos de oposición. La Comisión informará a los demás oponentes de cualquier decisión que haya sido tomada en el transcurso del procedimiento y les afecte.
Cuando se desestime una solicitud, se considerarán clausurados los procedimientos de oposición que se hayan suspendido y se informará debidamente a los oponentes en cuestión.
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