Art. 31 · Examen de una oposición

Art. 31

Examen de una oposición

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 31 Examen de una oposición 1.   Si la Comisión no desestima la oposición con arreglo a lo dispuesto en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, notificará la oposición al solicitante que haya presentado la solicitud y lo invitará a presentar sus observaciones dentro del plazo a que se refiere el artículo 24, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34. Cualquier observación recibida en ese período se comunicará al oponente. Durante el examen de una oposición, la Comisión solicitará a las partes que presenten comentarios, si procede, dentro del plazo a que se refiere el artículo 24, apartado 2, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, sobre las comunicaciones recibidas de las otras partes. 2.   Cuando el solicitante o el oponente no presenten ninguna observación como respuesta o cuando no se respeten los plazos para formular observaciones y presentar comentarios a que se refiere el artículo 24 del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34, la Comisión se pronunciará sobre la oposición. 3.   La Comisión adoptará la decisión de rechazar o reconocer el término tradicional en cuestión basándose en las pruebas que obren en su poder. La Comisión estudiará si se reúnen las condiciones contempladas o establecidas en los artículos 27, 32 o 33 del presente Reglamento. La decisión de rechazar el término tradicional se notificará al oponente y al solicitante. 4.   Cuando se hayan presentado varias oposiciones, un examen preliminar de una o varias de dichas oposiciones podrá impedir la tramitación de una solicitud de protección. En tales circunstancias, la Comisión podrá suspender los demás procedimientos de oposición. La Comisión informará a los demás oponentes de cualquier decisión que haya sido tomada en el transcurso del procedimiento y les afecte. Cuando se desestime una solicitud, se considerarán clausurados los procedimientos de oposición que se hayan suspendido y se informará debidamente a los oponentes en cuestión.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2019:33:oj#art-31