Art. 30

Admisibilidad y motivos de la oposición

En vigor desde 17 oct 2018
Artículo 30 Admisibilidad y motivos de la oposición 1.   Una oposición motivada será admisible cuando: a) sea presentada por cualquier Estado miembro o tercer país, o cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo; b) la Comisión la reciba dentro del plazo previsto en el artículo 22, apartado 1, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/34; c) quede demostrado que la solicitud de protección es incompatible con las normas aplicables a los términos tradicionales porque no cumple lo dispuesto en el artículo 27 del presente Reglamento o porque el registro del nombre propuesto sería contrario a lo dispuesto en los artículos 32 o 33 del presente Reglamento. 2.   La oposición que se considere admisible se notificará a las autoridades del Estado miembro o del tercer país o a la organización profesional representativa del tercer país en cuestión.
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