Art. 12
Procedimiento de comité
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 12
Procedimiento de comité
1. La Comisión estará asistida por un comité. Dicho comité será un comité en el sentido del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
2. El comité se reunirá en dos configuraciones distintas que se ocuparán respectivamente de los aspectos del Programa 2019-2020 relacionados con la fisión y con la fusión.
A efectos de facilitar la aplicación del Programa 2019-2020, para cada reunión del comité tal como se defina en el orden del día, la Comisión reembolsará, con arreglo a sus directrices establecidas, los gastos de un representante por Estado miembro y de un experto o asesor por Estado miembro para aquellos puntos del orden del día en los que un Estado miembro necesite asesoramiento específico.
3. En los casos en que se haga referencia al presente apartado, se aplicará el procedimiento de examen, de conformidad con el artículo 5 del Reglamento (UE) n.o 182/2011.
4. Cuando el dictamen del comité deba obtenerse mediante procedimiento escrito, se pondrá fin a dicho procedimiento sin resultado si, en el plazo para la emisión del dictamen, el presidente del comité así lo decide o si una mayoría simple de miembros del comité así lo solicita.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1563:oj#art-12