Art. 14
Asesoramiento externo y compromiso social
En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 14
Asesoramiento externo y compromiso social
1. Para la ejecución del Programa 2019-2020 se tendrán en cuenta el asesoramiento y las aportaciones recibidas, en su caso, de:
a)
el Comité Científico y Técnico Euratom con arreglo al artículo 134 del Tratado Euratom;
b)
los grupos consultivos independientes de expertos de alto nivel creados por la Comisión;
c)
las estructuras de diálogo creadas en virtud de acuerdos internacionales sobre ciencia y tecnología;
d)
las actividades de prospectiva;
e)
consultas públicas selectivas (que incluirán, en su caso, a autoridades o partes interesadas regionales y nacionales), y
f)
procesos transparentes e interactivos que garanticen que se presta apoyo a una investigación e innovación responsables.
2. También se tendrán plenamente en cuenta los programas de investigación e innovación establecidos por las Plataformas Tecnológicas Europeas, las Iniciativas de Programación Conjunta y las Asociaciones Europeas para la Innovación, entre otras entidades.
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