Art. 11

Programas de trabajo

En vigor desde 15 oct 2018
Artículo 11 Programas de trabajo 1.   La Comisión adoptará programas de trabajo para la ejecución de las acciones indirectas, mediante actos de ejecución, con arreglo al procedimiento de examen a que se refiere el artículo 12, apartado 3. Los programas de trabajo permitirán enfoques ascendentes que aborden los objetivos de maneras innovadoras. Los programas de trabajo establecerán los elementos esenciales para la ejecución de las acciones de conformidad con el Reglamento Financiero, con inclusión de sus objetivos detallados, la financiación correspondiente y el calendario, así como un enfoque plurianual y orientaciones estratégicas para la ejecución en los años siguientes. 2.   En el caso de las acciones directas, la Comisión elaborará, de conformidad con la Decisión 96/282/Euratom, un programa de trabajo plurianual en el que se precisarán más detalladamente los objetivos y las prioridades científicas y tecnológicas presentadas en el anexo I, así como el calendario de ejecución. El programa de trabajo plurianual mencionado en el párrafo primero tendrá en cuenta las actividades de investigación pertinentes realizadas por los Estados miembros, los Estados asociados y las organizaciones europeas e internacionales. Será actualizado según y cuando proceda. 3.   Los programas de trabajo mencionados en los apartados 1 y 2 tendrán en cuenta el estado de la ciencia, la tecnología y la innovación a nivel nacional, de la Unión e internacional, así como la evolución pertinente de las políticas, el mercado y la sociedad. Serán actualizados según y cuando proceda. 4.   Los programas de trabajo mencionados en los apartados 1 y 2 contendrán una sección en la que se enumerarán las actividades transversales a que se refiere el artículo 8.
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