Art. 9
Presupuesto
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 9
Presupuesto
1. El presupuesto total disponible para la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad se fija en 375 600 000 EUR a precios corrientes, para el período comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 31 de diciembre de 2020.
2. El apoyo financiero a las actividades de solidaridad contempladas en el artículo 7, apartado 1, letras a) y b), será, a título indicativo, del 90 % para el voluntariado y los proyectos de solidaridad; y del 10 % para prácticas o empleos, o para ambos, con un máximo del 20 % para las actividades nacionales.
3. La asignación financiera también podrá cubrir los gastos derivados de las actividades de preparación, seguimiento, control, auditoría y evaluación que sean necesarias para la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad y el logro de sus objetivos, en particular estudios, reuniones de expertos y acciones de información y comunicación, gastos de creación, mantenimiento y actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y los sistemas de apoyo informático necesarios, y todos los demás gastos de asistencia técnica y administrativa que tenga la Comisión para la gestión del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
4. En caso necesario, podrán consignarse créditos en el presupuesto después de 2020, a fin de cubrir gastos similares y permitir así la gestión de las acciones aún no finalizadas a 31 de diciembre de 2020.
5. Los países participantes podrán poner a disposición de los beneficiarios fondos nacionales, que se administrarán según las normas del Cuerpo Europeo de Solidaridad, y utilizar a tal efecto las estructuras descentralizadas del Cuerpo Europeo de Solidaridad, siempre que garanticen, a prorrata, la financiación complementaria de dichas estructuras.
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