Art. 11
Países participantes
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 11
Países participantes
1. El Cuerpo Europeo de Solidaridad estará abierto a la participación de los países siguientes (en lo sucesivo, «países participantes»):
a)
el voluntariado, las prácticas, los empleos, los proyectos de solidaridad y las actividades de creación de redes estarán abiertos a la participación de los Estados miembros;
b)
el voluntariado, los proyectos de solidaridad y las actividades de creación de redes también estarán abiertos a la participación de:
i)
los países en vías de adhesión, los países candidatos y los candidatos potenciales que se beneficien de una estrategia de preadhesión, de conformidad con los principios y condiciones generales para la participación de estos países en programas de la Unión establecidos en los respectivos acuerdos marco, decisiones de los consejos de asociación o acuerdos similares,
ii)
aquellos países de la AELC que sean parte en el Acuerdo sobre el EEE, conforme a lo dispuesto en dicho Acuerdo,
iii)
la Confederación Suiza, con arreglo a un acuerdo bilateral que se celebrará con este país,
iv)
los países incluidos en la política europea de vecindad que hayan celebrado con la Unión acuerdos que prevean la posibilidad de su participación en los programas de la Unión, siempre y cuando celebren con la Unión un acuerdo bilateral sobre las condiciones de su participación en el Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2. Los países mencionados en el apartado 1, letra b), estarán supeditados a todas las obligaciones y cumplirán todas las tareas establecidas en el presente Reglamento en relación con los Estados miembros.
3. El Cuerpo Europeo de Solidaridad apoyará la cooperación con países socios, especialmente con los países de la política de vecindad europea, en las actividades que se mencionan en el artículo 2, puntos 6 y 11.
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