Art. 8

Medidas de calidad y de apoyo

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 8 Medidas de calidad y de apoyo La acción prevista en el artículo 6, letra d), apoyará: a) medidas encaminadas a garantizar la calidad y la accesibilidad del voluntariado, las prácticas, los empleos o los proyectos de solidaridad y la igualdad de oportunidades para todos los jóvenes de todos los países participantes, incluyendo formación fuera de línea y en línea, apoyo lingüístico, apoyo administrativo a las personas y organizaciones participantes, seguros complementarios, ayuda antes de la actividad de solidaridad y, en caso necesario, después de dicha actividad, así como un mayor uso de Youthpass para identificar y documentar las competencias adquiridas en el curso de las actividades de solidaridad; b) la elaboración y el mantenimiento de sellos de calidad independientes para las entidades que deseen proporcionar, respectivamente, voluntariado o prácticas y empleos al Cuerpo Europeo de Solidaridad a fin de garantizar el cumplimiento de los principios y requisitos del Cuerpo Europeo de Solidaridad; c) las actividades del centro de recursos del Cuerpo Europeo de Solidaridad para respaldar e incrementar la calidad de la ejecución de las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad y potenciar la validación delos resultados obtenidos en el marco de estas acciones; d) la creación, el mantenimiento y la actualización del portal del Cuerpo Europeo de Solidaridad y otros servicios en línea pertinentes, así como de los sistemas de apoyo informático y herramientas web necesarios, teniendo en cuenta la necesidad de superar la brecha digital.
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