Art. 23

Protección de los intereses financieros de la Unión

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 23 Protección de los intereses financieros de la Unión 1.   La Comisión o sus representantes y el Tribunal de Cuentas estarán facultados para auditar, sobre la base de documentos e inspecciones in situ, a todos los beneficiarios de subvenciones, contratistas y subcontratistas, y otras terceras partes que hayan recibido fondos de la Unión en virtud del Cuerpo Europeo de Solidaridad. También podrán realizar auditorías y controles en relación con las agencias nacionales. 2.   La OLAF podrá realizar investigaciones, incluidos controles y verificaciones in situ de los operadores económicos afectados directa o indirectamente por dicha financiación de conformidad con las disposiciones y procedimientos previstos en el Reglamento (UE, Euratom) n.o 883/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo (15) y en el Reglamento (Euratom, CE) n.o 2185/96 del Consejo (16), con vistas a determinar cualquier posible fraude, corrupción u otra actividad ilegal que afecte a los intereses financieros de la Unión en relación con un convenio o decisión de subvención o con un contrato financiado en el marco del Cuerpo Europeo de Solidaridad. 3.   Sin perjuicio de los apartados 1 y 2, los acuerdos de cooperación con terceros países y con organizaciones internacionales, así como los contratos, acuerdos de subvención y decisiones de subvención derivados de la aplicación del presente Reglamento, contendrán disposiciones que faculten expresamente a la Comisión, al Tribunal de Cuentas y a la OLAF a llevar a cabo esas auditorías e investigaciones, de conformidad con sus respectivas competencias.
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