Art. 21

Comisión Europea

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 21 Comisión Europea 1.   Las reglas aplicables a las relaciones entre la Comisión y la agencia nacional se establecerán, conforme a las reglas del artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1288/2013, en un documento escrito. El documento deberá: a) precisar las normas internas de control para las agencias nacionales y las reglas para la gestión de los fondos de la Unión destinados a la concesión de subvenciones por las agencias nacionales; b) incluir el programa de trabajo de la agencia nacional, en el que se establezcan las tareas de gestión de la agencia nacional a las que la Unión proporciona su apoyo; c) especificar los requisitos de transmisión de información para la agencia nacional. 2.   Cada año, la Comisión pondrá los siguientes fondos a disposición de la agencia nacional: a) fondos para la concesión de subvenciones en el país participante de que se trate, para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad cuya gestión se haya encomendado a la agencia nacional; b) una contribución financiera destinada a apoyar las tareas de gestión de la agencia nacional definida conforme al artículo 29, apartado 4, letra b), del Reglamento (UE) n.o 1288/2013. 3.   La Comisión establecerá los requisitos para el programa de trabajo de la agencia nacional. La Comisión no pondrá fondos del Cuerpo Europeo de Solidaridad a disposición de la agencia nacional antes de haber aprobado formalmente el programa de trabajo de dicha agencia, teniendo en cuenta los principios enunciados en el artículo 5, apartado 2, y en el artículo 24. 4.   Sobre la base de los requisitos de conformidad para las agencias nacionales contemplados en el artículo 27, apartado 4, del Reglamento (UE) n.o 1288/2013, la Comisión reexaminará los sistemas nacionales de gestión y control, la declaración de gestión de la agencia nacional y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, teniendo debidamente en cuenta la información proporcionada por la autoridad nacional acerca de sus actividades de seguimiento y supervisión en relación con el Cuerpo Europeo de Solidaridad. 5.   Tras evaluar la declaración anual de gestión y el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, la Comisión comunicará su opinión y sus observaciones a la agencia nacional y a la autoridad nacional. 6.   En caso de que la Comisión no pueda aceptar la declaración anual de gestión o el dictamen del organismo de auditoría independiente al respecto, o en caso de una aplicación insatisfactoria de las observaciones de la Comisión por la agencia nacional, la Comisión podrá aplicar cualquier medida cautelar y correctora necesaria para salvaguardar los intereses financieros de la Unión de conformidad con el artículo 131, apartado 3, letra c), del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046. 7.   La Comisión organizará reuniones y formaciones periódicas con y para la red de agencias nacionales a fin de garantizar una ejecución coherente del Cuerpo Europeo de Solidaridad en todos los países participantes. La Comisión consultará periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
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