Art. 22
Principios del sistema de control
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 22
Principios del sistema de control
1. La Comisión adoptará las medidas adecuadas para garantizar que, cuando se realicen las acciones financiadas en el marco del presente Reglamento, los intereses financieros de la Unión queden protegidos mediante la aplicación de medidas preventivas contra el fraude, la corrupción y cualesquiera otras actividades ilegales, mediante controles efectivos y, si se detectan irregularidades, mediante la recuperación de las cantidades abonadas indebidamente y, cuando proceda, la imposición de sanciones administrativas y financieras efectivas, proporcionadas y disuasorias.
2. La Comisión será responsable de los controles de supervisión en relación con las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad gestionadas por las agencias nacionales. Asimismo, establecerá los requisitos mínimos para los controles realizados por la agencia nacional y el organismo de auditoría independiente.
3. Las agencias nacionales serán responsables de los controles primarios de los beneficiarios de subvenciones para las acciones del Cuerpo Europeo de Solidaridad que se les confíen. Estos controles deberán ser proporcionados y adecuados y aportar una garantía razonable de que las subvenciones concedidas se utilizan en las condiciones previstas y en cumplimiento de las reglas aplicables de la Unión.
4. En lo que respecta a los fondos transferidos a las agencias nacionales, la Comisión velará por que exista una adecuada coordinación de sus controles con las autoridades nacionales y las agencias nacionales, a partir de un único principio de auditoría y aplicando un análisis basado en el riesgo. El presente apartado no se aplica a las investigaciones efectuadas por la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF).
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