Art. 15
Seguimiento y evaluación del rendimiento y los resultados
En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 15
Seguimiento y evaluación del rendimiento y los resultados
1. La Comisión, en cooperación con las autoridades nacionales y las agencias nacionales de los países participantes, e implicando a las organizaciones participantes, así como a las partes interesadas de la Unión y nacionales como las organizaciones juveniles, hará un seguimiento periódico y efectivo del rendimiento del Cuerpo Europeo de Solidaridad en la consecución de sus objetivos. La Comisión consultará periódicamente a las principales partes interesadas, incluidas las organizaciones participantes, sobre la ejecución del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
2. Con base en el marco mínimo de indicadores establecido en el anexo, a más tardar el 6 de abril de 2019, la Comisión en cooperación con los Estados miembros establecerá, mediante actos de ejecución, un programa detallado para el seguimiento de las realizaciones, resultados e impactos del Cuerpo Europeo de Solidaridad. El programa detallado incluirá un conjunto ampliado de indicadores cualitativos y cuantitativos para tal fin, así como un calendario y un método para dicho seguimiento. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 25, apartado 2.
3. La Comisión publicará en 2020 un informe en el que se evaluarán los progresos realizados para alcanzar los objetivos del Cuerpo Europeo de Solidaridad.
4. A más tardar el 6 de octubre de 2022, la Comisión llevará a cabo una evaluación independiente del presente Reglamento, a fin de valorar la eficiencia, la eficacia y la repercusión del programa en relación con los objetivos del mismo, y presentará al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo un informe sobre las principales conclusiones, incluyendo recomendaciones sobre el futuro del programa. En el marco de dicha evaluación, la Comisión consultará periódicamente a todas las partes interesadas pertinentes, incluidos los participantes, las organizaciones participantes y las comunidades locales interesadas, según proceda. Los resultados de la evaluación se utilizarán posteriormente en la concepción del programa futuro y las propuestas de asignación de recursos.
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