Art. 14

Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad

En vigor desde 2 oct 2018
Artículo 14 Acceso a la financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad Podrá solicitar financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad cualquier entidad pública o privada establecida en un país participante que lleve a cabo actividades de solidaridad en los países participantes. Para las actividades contempladas en el artículo 7, apartado 1, letra a), las organizaciones participantes deberán obtener un sello de calidad como condición previa para recibir financiación del Cuerpo Europeo de Solidaridad. Para los proyectos de solidaridad contemplados en el artículo 7, apartado 1, letra b), las personas físicas también podrán solicitar financiación en nombre de grupos informales de participantes.
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