Art. 4

Contribución financiera de la Unión

En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 4 Contribución financiera de la Unión 1.   La contribución financiera de la Unión a la Empresa Común, incluidos los créditos de la AELC, será de hasta 486 000 000 EUR, distribuidos como se indica a continuación: a) hasta 386 000 000 EUR con cargo a Horizonte 2020, incluidos como mínimo 10 000 000 EUR para gastos administrativos; b) hasta 100 000 000 EUR con cargo al MCE. 2.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al Programa Específico. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra a), incluirá al menos 180 000 000 EUR para convocatorias de propuestas con el fin de que la Empresa Común preste apoyo financiero a acciones indirectas correspondientes a la agenda de investigación e innovación. 3.   La contribución financiera de la Unión a que se refiere el apartado 1, letra b), se abonará con cargo a los créditos consignados en el presupuesto general de la Unión asignado al MCE, y se destinará exclusivamente a la adquisición de superordenadores. 4.   La ejecución del presupuesto con respecto a la contribución financiera de la Unión se encomendará a la Empresa Común, que actuará en calidad de órgano a tenor del artículo 71 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, de conformidad con su artículo 62, apartado 1, letra c), inciso iv), y su artículo 154. 5.   Las modalidades de la contribución financiera de la Unión se establecerán en un convenio de contribución y en convenios anuales de transferencia de fondos que se celebrarán entre la Comisión, en nombre de la Unión, y la Empresa Común. 6.   El convenio de contribución a que se refiere el apartado 5 del presente artículo abordará los elementos contemplados en el artículo 129, apartado 2, y el artículo 154 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, así como, entre otros, los siguientes elementos: a) los requisitos de la contribución de la Empresa Común en relación con los indicadores de rendimiento pertinentes a que se refiere el anexo II de la Decisión 2013/743/UE; b) los requisitos de la contribución de la Empresa Común en relación con el seguimiento a que se refiere el anexo III de la Decisión 2013/743/UE; c) los indicadores de resultados específicos en relación con el funcionamiento de la Empresa Común; d) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refieren el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1291/2013 y el artículo 28 del Reglamento (UE) n.o 1316/2013, en particular, en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión; e) las disposiciones relativas al suministro de los datos necesarios para garantizar que la Comisión pueda satisfacer sus obligaciones de difusión y notificación a que se refiere el artículo 8 del Reglamento (UE) n.o 283/2014; f) las disposiciones relativas a la publicación de las convocatorias de propuestas por parte de la Empresa Común en el portal único para los participantes, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión; g) las disposiciones relativas a la publicación de las convocatorias de licitaciones para la contratación por parte de la Empresa Común en el Diario Oficial de la Unión Europea, así como a través de otros medios electrónicos de difusión administrados por la Comisión; h) el uso de recursos humanos y los cambios al respecto, en particular la contratación por grupo de funciones, grado y categoría, el ejercicio de reclasificación y cualquier cambio en el número de miembros de la plantilla.
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