Art. 11
Adquisición y propiedad de los superordenadores a petaescala
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 11
Adquisición y propiedad de los superordenadores a petaescala
1. La Empresa Común contratará, conjuntamente con los poderes adjudicadores del Estado participante en el que esté establecida la entidad anfitriona o junto con los poderes adjudicadores de los Estados participantes en el consorcio anfitrión, los superordenadores a petaescala y será su copropietaria.
2. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, sufragará hasta el 35 % de los costes de adquisición de los superordenadores a petaescala. El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores a petaescala, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 5.
3. No obstante lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, la parte de la propiedad del superordenador a petaescala que sea propiedad de la Empresa Común se transferirá a la entidad anfitriona tras el período completo de amortización del superordenador. La Empresa Común no será responsable de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador a petaescala.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1488:oj#art-11