Art. 10
Adquisición y propiedad de los superordenadores a prexaescala
En vigor desde 28 sept 2018
Artículo 10
Adquisición y propiedad de los superordenadores a prexaescala
1. La Empresa Común contratará los superordenadores a prexaescala y será su propietaria.
2. La contribución financiera de la Unión a que se refiere el artículo 4, apartado 1, sufragará un máximo del 50 % de los costes de adquisición más un máximo del 50 % de los costes de explotación de los superordenadores a prexaescala.
El Estado participante en que esté establecida la entidad anfitriona o los Estados participantes en el consorcio anfitrión sufragarán el coste total restante de la propiedad de los superordenadores a prexaescala, cuando sea posible complementado por las contribuciones a que se refiere el artículo 5.
3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 23, apartado 4, de los Estatutos, no antes de cuatro años tras la realización con éxito por parte de la Empresa Común del ensayo de aceptación de los superordenadores a prexaescala instalados en una entidad anfitriona, se podrá transferir a dicha entidad, vender a otra entidad o desmantelar la propiedad del superordenador a prexaescala previa decisión del Consejo de Administración y con arreglo al convenio de acogida. En caso de transferencia de la propiedad antes del período completo de amortización de un superordenador a prexaescala, la entidad anfitriona reembolsará a la Empresa Común el valor residual del superordenador que se haya transferido. En el caso de que no haya transferencia de propiedad a la entidad anfitriona sino una decisión de desmantelamiento, los costes pertinentes serán compartidos a partes iguales por la Empresa Común y la entidad anfitriona. La Empresa Común no será responsable de los gastos efectuados después de la transferencia de la propiedad de un superordenador a prexaescala o después de su venta o desmantelamiento.
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