Art. 86
Ingresos
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 86
Ingresos
Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (44). Se asignarán para cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV. De haber un remanente de ingresos una vez cubiertos dichos costes, deberá asignarse al presupuesto de la Unión.
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