Art. 86 · Ingresos

Art. 86

Ingresos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 86 Ingresos Los ingresos generados por el SEIAV constituirán ingresos afectados internos de conformidad con el artículo 21, apartado 4, del Reglamento (UE, Euratom) n.o 966/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo (44). Se asignarán para cubrir los gastos de funcionamiento y mantenimiento del SEIAV. De haber un remanente de ingresos una vez cubiertos dichos costes, deberá asignarse al presupuesto de la Unión.
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