Art. 66

Control por parte de la autoridad de control

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 66 Control por parte de la autoridad de control 1.   Cada Estado miembro velará por que la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 controle con independencia la legalidad del tratamiento de los datos personales con arreglo al presente Reglamento por el Estado miembro de que se trate, incluida su transmisión al SES y desde el SES. 2.   Cada Estado miembro velará por que las disposiciones nacionales legislativas, reglamentarias y administrativas adoptadas en virtud de la Directiva (UE) 2016/680 se apliquen también al acceso al SEIAV por parte de sus autoridades nacionales, de conformidad con el capítulo IX del presente Reglamento, en particular en relación con los derechos de las personas a cuyos datos se acceda de este modo. 3.   La autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 41, apartado 1, de la Directiva (UE) 2016/680 controlará la legalidad del acceso a los datos personales por parte de los Estados miembros de conformidad con el capítulo IX del presente Reglamento, incluida la transmisión de datos al SEIAV y desde el SEIAV. El artículo 66, apartados 5 y 6, del presente Reglamento se aplicará en consecuencia. 4.   La autoridad o autoridades de control establecidas de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 velarán por que se lleve a cabo una auditoría de las operaciones de tratamiento de datos por la unidad nacional del SEIAV conforme a las normas internacionales de auditoría pertinentes, al menos cada tres años desde la entrada en funcionamiento del SEIAV. Los resultados de la auditoría podrán tenerse en cuenta en las evaluaciones realizadas con arreglo al mecanismo establecido por el Reglamento (UE) n.o 1053/2013 del Consejo (42). La autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 publicará anualmente el número de solicitudes de rectificación, compleción o supresión de datos o de restricción de su tratamiento, las acciones emprendidas posteriormente y el número de rectificaciones, compleciones, supresiones y restricciones de tratamiento hechas en respuesta a solicitudes de las personas afectadas. 5.   Los Estados miembros velarán por que su autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 disponga de medios y experiencia suficientes para desempeñar las funciones que le encomienda el presente Reglamento. 6.   Los Estados miembros proporcionarán cualquier información que les solicite la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 y, en particular, le facilitarán información relativa a las actividades realizadas de conformidad con sus responsabilidades establecidas en el presente Reglamento. Los Estados miembros concederán a la autoridad de control establecida de acuerdo con el artículo 51, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/679 acceso a sus registros y le permitirán acceder en todo momento a todas aquellas de sus instalaciones que se utilicen para fines relacionados con el SEIAV.
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