Art. 55
Modificación de datos y supresión anticipada de datos
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 55
Modificación de datos y supresión anticipada de datos
1. La unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV tendrán la obligación de actualizar los datos almacenados en el sistema central del SEIAV y velar por su exactitud. La unidad central del SEIAV y las unidades nacionales del SEIAV no tendrán derecho a modificar los datos incluidos directamente por el solicitante en el formulario de solicitud con arreglo al artículo 17, apartados 2, 3 y 4.
2. Cuando la unidad central del SEIAV tenga pruebas de que los datos registrados en el sistema central del SEIAV por la unidad central del SEIAV son materialmente inexactos o han sido tratados en el sistema central del SEIAV contraviniendo el presente Reglamento, comprobará los datos en cuestión y si es necesario los rectificará o suprimirá sin demora del sistema central del SEIAV.
3. Cuando el Estado miembro responsable tenga pruebas de que los datos registrados en el sistema central del SEIAV son materialmente inexactos o han sido tratados en el sistema central del SEIAV contraviniendo el presente Reglamento, su unidad nacional del SEIAV comprobará los datos en cuestión y si es necesario los rectificará o suprimirá sin demora del sistema central del SEIAV.
4. Si la unidad central del SEIAV tiene pruebas de que los datos registrados en el sistema central del SEIAV son materialmente inexactos o han sido tratados en el sistema central del SEIAV contraviniendo el presente Reglamento, se pondrá en contacto con la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable en un plazo de 14 días. Si un Estado miembro distinto del Estado miembro responsable dispone de dichas pruebas, se pondrá en contacto con la unidad central del SEIAV o con la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable también en 14 días. La unidad central del SEIAV o la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro responsable comprobarán en el plazo de un mes la exactitud de los datos y la legalidad de su tratamiento y, en caso necesario, los rectificará o suprimirá del sistema central del SEIAV sin demora.
5. Cuando un nacional de un tercer país haya adquirido la nacionalidad de un Estado miembro o entre en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letras a) a c), las autoridades del Estado miembro de que se trate verificarán si dicha persona posee una autorización de viaje válida, y si procede, suprimirán sin demora el expediente de solicitud del sistema central del SEIAV. La autoridad responsable de la supresión del expediente de solicitud será:
a)
la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro que haya expedido el documento de viaje a que se refiere el artículo 2, apartado 2, letra a);
b)
la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro cuya nacionalidad haya adquirido el solicitante;
c)
la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro que haya expedido la tarjeta de residencia o el permiso de residencia.
6. En caso de que el nacional de un tercer país entre en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra d), letra e), letra f) o letra l), podrá informar a las autoridades competentes del Estado miembro que haya expedido el permiso de residencia, visado uniforme o visado nacional para estancia de larga duración a que se refiere dicho artículo, de que posee una autorización de viaje válida y puede pedir la supresión del correspondiente expediente de solicitud del sistema central del SEIAV. Las autoridades de ese Estado miembro verificarán si dicha persona posee una autorización de viaje válida. Si se confirma que la persona posee tal autorización, la unidad nacional del SEIAV del Estado miembro que expidió el permiso de residencia, visado uniforme o visado nacional para estancia de larga duración suprimirá sin demora el expediente de solicitud del sistema central del SEIAV.
7. Cuando un nacional de un tercer país entre en el ámbito de aplicación del artículo 2, apartado 2, letra g), podrá informar de este cambio a las autoridades competentes del Estado miembro en la entrada siguiente. Dicho Estado miembro se pondrá en contacto con la unidad central del SEIAV en el plazo de 14 días. La unidad central del SEIAV comprobará la exactitud de los datos en el plazo de un mes y, en caso necesario, suprimirá sin demora el expediente de solicitud del sistema central del SEIAV.
8. Sin perjuicio de cualquier otro recurso administrativo o extrajudicial de que puedan disponer, las personas tendrán acceso a un recurso judicial efectivo para garantizar que los datos almacenados en el SEIAV sean modificados o suprimidos.
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