Art. 53

Procedimiento y condiciones de acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV por Europol

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 53 Procedimiento y condiciones de acceso a los datos registrados en el sistema central SEIAV por Europol 1.   A efectos de lo dispuesto en el artículo 1, apartado 2, Europol podrá solicitar la consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV y presentar a la unidad central del SEIAV una solicitud electrónica motivada para la consulta de un conjunto específico de datos almacenados en el sistema central del SEIAV. Cuando se solicite la consulta de los datos a que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra i), y el artículo 17 apartado 4, letras a) a c), la solicitud electrónica motivada incluirá una justificación de la necesidad de consultar esos datos concretos. 2.   Dicha solicitud motivada deberá contener pruebas de que se cumplen todas las condiciones siguientes: a) la consulta es necesaria para apoyar y reforzar la acción de los Estados miembros en materia de prevención, detección o investigación de delitos de terrorismo u otros delitos graves incluidos en el mandato de Europol; b) la consulta es necesaria y proporcionada en un caso concreto; c) la consulta se limitará a la búsqueda con los datos a que se refiere el artículo 52, apartado 2, en combinación con los datos enumerados en el artículo 52, apartado 3, en caso necesario; d) existen pruebas o motivos fundados para considerar que la consulta contribuirá a la prevención, detección o investigación de cualquiera de los delitos en cuestión, en particular cuando exista una sospecha fundada de que el sospechoso, el autor o la víctima de un delito de terrorismo o de otro delito grave están encuadrados en una categoría de viajero a la que es aplicable el presente Reglamento. 3.   Las solicitudes de Europol para la consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV estarán sujetas a control previo por una unidad especializada de funcionarios de Europol debidamente habilitados, que examinarán de manera eficiente y oportuna si la solicitud cumple todas las condiciones del apartado 2. 4.   La consulta del sistema central del SEIAV, en caso de respuesta positiva con los datos almacenados en un expediente de solicitud, dará acceso a los datos mencionados en el artículo 17, apartado 2, letras a) a g) y j) a m), así como a los datos incluidos en el expediente de solicitud por lo que se refiere a la expedición, denegación, anulación o revocación de una autorización de viaje de conformidad con los artículos 39 y 43. El acceso a los datos mencionados en el artículo 17, apartado 2, letra i), y el artículo 17, apartado 4, letras a) a c), incluidos en el expediente de solicitud, solo se concederá si la consulta de esos datos fue expresamente solicitada por Europol. La consulta del sistema central del SEIAV no dará acceso a datos relativos a la educación a la que se refiere el artículo 17, apartado 2, letra h). 5.   Una vez que la unidad especializada de funcionarios de Europol debidamente habilitados haya aprobado la solicitud, la unidad central del SEIAV tramitará la solicitud de consulta de los datos almacenados en el sistema central del SEIAV. Transmitirá a Europol los datos solicitados de una forma que no comprometa la seguridad de los mismos.
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