Art. 57

Responsable del tratamiento

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 57 Responsable del tratamiento 1.   La Agencia Europea de la Guardia de Fronteras y Costas será la responsable del tratamiento con arreglo al artículo 2, letra d) del Reglamento (CE) n.o 45/2001 en relación con el tratamiento de datos personales en el sistema central del SEIAV. En relación con la gestión de la seguridad de la información del sistema central del SEIAV, se considerará controlador a eu-LISA. 2.   En lo que respecta al tratamiento de los datos personales en el sistema central del SEIAV por parte de un Estado miembro, la unidad nacional del SEIAV deberá considerarse responsable del tratamiento de conformidad con el artículo 4, punto 7, del Reglamento (UE) 2016/679. Será la principal responsable del tratamiento de los datos personales en el sistema central del SEIAV por parte de dicho Estado miembro.
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