Art. 48

Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores o de fallo en el SEIAV

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 48 Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica de acceder a los datos en las fronteras exteriores o de fallo en el SEIAV 1.   En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la consulta a que se refiere el artículo 47, apartado 1, debido al fallo de cualquier parte del sistema de información del SEIAV, las autoridades fronterizas y las unidades naciones SEIAV serán notificadas por la unidad central del SEIAV. 2.   En los casos en que resulte técnicamente imposible efectuar la búsqueda a que se refiere el artículo 47, apartado 1, debido a un fallo de la infraestructura de la frontera nacional en un Estado miembro, las autoridades fronterizas lo notificarán a la unidad central del SEIAV y a la unidad nacional del SEIAV de dicho Estado miembro. La unidad central del SEIAV informará inmediatamente a eu-LISA y a la Comisión. 3.   En ambos casos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, las autoridades fronterizas deberán aplicar sus planes de contingencia nacionales. Con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/399, el plan nacional de contingencia podrá autorizar a las autoridades fronterizas una exención temporal de la obligación de consultar el sistema central del SEIAV a que hace referencia el artículo 47, apartado 1 del presente Reglamento. 4.   La Comisión adoptará mediante actos de ejecución planes modelo de contingencia para los casos contemplados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, incluidos los procedimientos que deberán seguir las autoridades fronterizas. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 2. Los Estados miembros adoptarán sus planes nacionales de contingencia sobre la base de los planes modelo de contingencia que se adaptarán, según proceda, a escala nacional.
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