Art. 46

Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica de los transportistas de acceder a los datos

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 46 Procedimientos sustitutivos en caso de imposibilidad técnica de los transportistas de acceder a los datos 1.   Cuando resulte técnicamente imposible efectuar la consulta contemplada en el artículo 45, apartado 1 debido a un fallo de cualquier elemento del sistema de información del SEIAV, los transportistas estarán exentos de la obligación de verificar la posesión de una autorización de viaje válida. Cuando eu-LISA detecte el fallo, la unidad central del SEIAV lo notificará a los transportistas. También les notificará que el fallo se ha subsanado. Cuando el fallo lo detecte un transportista, podrá notificárselo a la unidad central del SEIAV. 2.   Las sanciones contempladas en el artículo 45, apartado 5, no se impondrán a los transportistas en los casos contemplados en el apartado 1 del presente artículo. 3.   Cuando, por motivos distintos del fallo de cualquier parte del sistema de información del SEIAV, le sea técnicamente imposible a un transportista proceder a la consulta a que hace referencia artículo 45, apartado 1, durante un período prolongado de tiempo, dicho transportista informará a la unidad central del SEIAV. 4.   La Comisión adoptará, mediante un acto de ejecución, los detalles de los procedimientos sustitutivos a que se refiere el presente artículo. Dicho acto de ejecución se adoptará de conformidad con el procedimiento de examen contemplado en el artículo 90, apartado 2.
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