Art. 35
Responsabilidades y funciones en relación con la lista de alerta rápida del SEIAV
En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 35
Responsabilidades y funciones en relación con la lista de alerta rápida del SEIAV
1. Antes de que Europol o un Estado miembro introduzcan datos en la lista de alerta rápida del SEIAV, deberá:
a)
determinar si la información es adecuada, exacta y suficientemente importante para ser incluida en la lista de alerta rápida del SEIAV;
b)
evaluar la repercusión potencial de los datos sobre la proporción de solicitudes tramitadas manualmente;
c)
verificar si los datos coinciden con una descripción introducida en el SIS.
2. Eu-LISA creará una herramienta específica a efectos de la evaluación que dispone el apartado 1, letra b).
3. Cuando la verificación que dispone el apartado 1, letra c), revele que los datos coinciden con una descripción introducida en el SIS, no se introducirá en la lista de alerta rápida del SEIAV. Cuando se cumplan las condiciones para utilizar los datos a fin de introducir una descripción en el SIS, se dará prioridad a la introducción de una descripción en el SIS.
4. Los Estados miembros y Europol serán los responsables de la exactitud de los datos a que se refiere el artículo 34, apartado 2, que introduzcan en la lista de alerta rápida del SEIAV y de su actualización.
5. Europol revisará y verificará periódicamente, y al menos una vez al año, que sigan siendo exactos los datos que haya introducido en la lista de alerta rápida del SEIAV. Igualmente, los Estados miembros revisarán y verificarán periódicamente, y al menos una vez al año, que sigan siendo exactos los datos que hayan introducido en la lista de alerta rápida del SEIAV. Europol y los Estados miembros elaborarán y aplicarán un procedimiento conjunto para garantizar el cumplimiento de las responsabilidades que les impone el presente apartado.
6. Tras una revisión, los Estados miembros y Europol retirarán los datos de la lista de alerta rápida del SEIAV si se demuestra que las razones por las que se introdujeron ya no tienen validez, o bien que los datos están obsoletos o no están actualizados.
7. La lista de alerta rápida del SEIAV y la herramienta de evaluación a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo serán puestas a punto técnicamente y alojadas por eu-LISA. La Comisión establecerá mediante actos de ejecución las especificaciones técnicas de la lista de alerta rápida del SEIAV y de la herramienta de evaluación. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 90, apartado 2.
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