Art. 32

Decisión sobre la solicitud

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 32 Decisión sobre la solicitud 1.   La decisión sobre una solicitud se tomará en un plazo de 96 horas a partir de su presentación, siempre que sea admisible de conformidad con el artículo 19. 2.   Excepcionalmente, cuando se notifique una petición de información o documentación adicionales y se convoque al solicitante a una entrevista, se ampliará el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo. La decisión sobre dicha solicitud deberá tomarse en las 96 horas siguientes a la presentación de la información o documentación adicionales por el solicitante. Cuando se convoque al solicitante a la entrevista a que se refiere el artículo 27, apartado 4, la decisión sobre la solicitud se tomará a más tardar 48 horas después de que haya tenido lugar la entrevista. 3.   Antes de la expiración de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se tomará la decisión de: a) expedir una autorización de viaje de conformidad con el artículo 36, o b) denegar una autorización de viaje de conformidad con el artículo 37.
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