Art. 32 · Decisión sobre la solicitud

Art. 32

Decisión sobre la solicitud

En vigor desde 12 sept 2018
Artículo 32 Decisión sobre la solicitud 1.   La decisión sobre una solicitud se tomará en un plazo de 96 horas a partir de su presentación, siempre que sea admisible de conformidad con el artículo 19. 2.   Excepcionalmente, cuando se notifique una petición de información o documentación adicionales y se convoque al solicitante a una entrevista, se ampliará el plazo establecido en el apartado 1 del presente artículo. La decisión sobre dicha solicitud deberá tomarse en las 96 horas siguientes a la presentación de la información o documentación adicionales por el solicitante. Cuando se convoque al solicitante a la entrevista a que se refiere el artículo 27, apartado 4, la decisión sobre la solicitud se tomará a más tardar 48 horas después de que haya tenido lugar la entrevista. 3.   Antes de la expiración de los plazos mencionados en los apartados 1 y 2 del presente artículo, se tomará la decisión de: a) expedir una autorización de viaje de conformidad con el artículo 36, o b) denegar una autorización de viaje de conformidad con el artículo 37.
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