Art. 153
Garantía sobre la prefinanciación
En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 153
Garantía sobre la prefinanciación
1. Una garantía sobre la prefinanciación no será superior al importe de la prefinanciación y será válida durante un período suficientemente largo para permitir su activación.
2. La garantía sobre la prefinanciación se liberará a medida que la prefinanciación se vaya deduciendo de los pagos intermedios o de los pagos del saldo abonados al contratista o al beneficiario de conformidad con las condiciones del contrato o del convenio de subvención.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli:reg:2018:1046:oj#art-153