Art. 154

Gestión indirecta

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 154 Gestión indirecta 1.   La selección de las personas y entidades a la que se haya confiado la ejecución de los fondos de la Unión o de las garantías presupuestarias con arreglo al artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), deberá ser transparente, estar justificada por la naturaleza de la acción y no dar lugar a un conflicto de intereses. En el caso de las entidades mencionadas en el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), incisos ii), v), vi) y vii), la selección también tendrá debidamente en cuenta su capacidad financiera y operativa. Cuando en un acto de base se identifique a la persona o la entidad, la ficha de financiación prevista en el artículo 35 incluirá una justificación en cuanto a la elección de dicha persona o entidad. En caso de ejecución por red que requiera la designación de al menos un organismo o entidad por Estado miembro o país afectado, tal designación corresponderá al Estado miembro o país en cuestión de conformidad con el acto de base. En todos los demás casos, la Comisión designará a dichos organismos o entidades de consuno con los Estados miembros o países de que se trate. 2.   Las personas y entidades a las que se haya confiado la ejecución de fondos de la Unión o de garantías presupuestarias en virtud del artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), respetarán los principios de buena gestión financiera, transparencia, no discriminación y visibilidad de la acción de la Unión. Cuando la Comisión celebre acuerdos marco de colaboración financiera con arreglo al artículo 130, dichos principios se describirán de manera más detallada en dichos acuerdos. 3.   Antes de la firma de los acuerdos de contribución, los acuerdos de financiación o los acuerdos de garantía, la Comisión deberá garantizar un nivel de protección de los intereses financieros de la Unión equivalente al que se ofrece cuando la Comisión ejecuta los fondos de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra a). La Comisión lo hará mediante la evaluación de los sistemas, normas y procedimientos de las personas o las entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión si tiene intención de basarse en dichos sistemas, normas y procedimientos para la ejecución de la acción o tomando las medidas de supervisión oportunas de conformidad con el artículo 5 del presente artículo. 4.   La Comisión evaluará, de conformidad con el principio de proporcionalidad y teniendo en cuenta la naturaleza de la acción y los riesgos financieros en que se incurra, si las personas y entidades responsables de la ejecución de los fondos de la Unión de conformidad con el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c): a) establecen y velan por el funcionamiento de un sistema de control interno eficiente y eficaz basado en las mejores prácticas internacionales y que permita, en particular, prevenir, detectar y corregir las irregularidades y el fraude; b) utilizan un sistema de contabilidad que facilite en su debido momento información exacta, exhaustiva y fidedigna; c) están sujetos a una auditoría externa independiente, efectuada de conformidad con normas de auditoría internacionalmente aceptadas por un servicio de auditoría funcionalmente independiente de la persona o entidad de que se trate; d) aplican las normas y procedimientos apropiados para ofrecer financiación a terceros, incluidos procedimientos de revisión transparentes, no discriminatorios, eficientes y eficaces, normas para la recuperación de fondos indebidamente pagados y normas para la exclusión del acceso a la financiación; e) hacen pública una información adecuada sobre sus destinatarios equivalente a la prevista en el artículo 38; f) garantizan una protección de los datos personales equivalente a la mencionada en el artículo 5. Además, de acuerdo con las personas o entidades de que se trate, la Comisión podrá evaluar otras normas y procedimientos como las prácticas de contabilidad de costes de administración de las personas o entidades. En función de los resultados de dicha evaluación, la Comisión podrá decidir basarse en dichas reglas y procedimientos. Las personas o entidades evaluadas de conformidad con los párrafos primero y segundo informarán a la Comisión sin demora indebida si se introducen cambios sustanciales en sus sistemas, normas o procedimientos que puedan afectar a la fiabilidad de la evaluación de la Comisión. 5.   Cuando las personas o entidades de que se trate cumplan solo parcialmente el apartado 4, la Comisión adoptará las medidas de control oportunas que garanticen la protección de los intereses financieros de la Unión. Dichas medidas se especificarán en los acuerdos pertinentes. Toda la información referente a dichas medidas se pondrá a disposición del Parlamento Europeo y del Consejo a solicitud de estos. 6.   La Comisión podrá decidir no requerir una evaluación previa a que se refieren los apartados 3 y 4 a: a) los organismos de la Unión contemplados en los artículos 70 y 71 y a los órganos o personas a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), inciso viii), que hayan adoptado normas financieras con el consentimiento previo de la Comisión; b) los terceros países o los organismos que estos designen, en la medida en que la Comisión conserve responsabilidades de gestión financiera que garanticen una protección suficiente de los intereses financieros de la Unión, o c) los procedimientos exigidos específicamente por la Comisión, incluidos sus propios procedimientos o los especificados en los actos de base. 7.   Cuando se estime que los sistemas, normas o procedimientos de las personas o entidades a que se refiere el artículo 62, apartado 1, párrafo primero, letra c), son los adecuados, las contribuciones de la Unión a estas personas o entidades podrán ser ejecutadas conforme a lo dispuesto en el presente título. Cuando dichas personas o entidades participen en una convocatoria de propuestas, deberán cumplir las normas de la misma, contenidas en el título VIII. En ese caso, el ordenador podrá decidir firmar un acuerdo de contribución o un acuerdo de financiación, en lugar de un convenio de subvención.
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