Art. 151

Aclaración y corrección de documentos de solicitud

En vigor desde 18 jul 2018
Artículo 151 Aclaración y corrección de documentos de solicitud El ordenador competente podrá corregir errores materiales manifiestos en los documentos de solicitud siempre que el participante haya confirmado previamente la validez de dicha corrección. Cuando el participante no presente pruebas o argumentos, el comité de evaluación o, si procede, el ordenador competente deberá, salvo en casos debidamente justificados, pedir al participante que presente la información que falta o que aclare los documentos justificativos. Dicha información, aclaración o confirmación no modificará sustancialmente los documentos de solicitud.
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