Art. 3

En vigor desde 17 jul 2018
Artículo 3 Los contingentes arancelarios serán gestionados por la Comisión y los Estados miembros de conformidad con el sistema de gestión para contingentes arancelarios establecido en los artículos 49 a 54 del Reglamento de Ejecución (UE) n.o 2015/2447 de la Comisión.
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