Art. 2
En vigor desde 17 jul 2018
Artículo 2
1. El origen de cualquier producto al que se aplique el presente Reglamento se determinará de conformidad con las disposiciones relativas al origen no preferencial vigentes en la Unión.
2. Salvo especificación en contrario, se aplicarán las disposiciones pertinentes vigentes en materia de derechos de aduana.
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