Art. 1
En vigor desde 17 jul 2018
Artículo 1
1. Se abren contingentes arancelarios en relación con las importaciones a la Unión de cada una de las veintitrés categorías de productos enumeradas en el anexo I durante un período de doscientos días a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.
2. Los contingentes arancelarios se especifican en el anexo V (definidos mediante la referencia a sus códigos NC).
3. Cuando se agote el contingente arancelario correspondiente o cuando las importaciones de las categorías de productos no se beneficien del contingente arancelario correspondiente, se aplicará un derecho adicional a un tipo del 25 %. Ese derecho adicional se aplicará al valor en aduana del producto que se importe.
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