Art. 3
Información específica relativa a las políticas y procedimientos
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 3
Información específica relativa a las políticas y procedimientos
1. Las políticas y procedimientos que figuren en una solicitud deberán contener o ir acompañados de:
a)
la indicación de la identidad de la persona o personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas y procedimientos;
b)
una descripción de la manera en que se controla el cumplimiento de las políticas y procedimientos y la identidad de las personas responsables de dicho control;
c)
una descripción de las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos.
2. Cuando el solicitante forme parte de un grupo, podrá cumplir lo dispuesto en el apartado 1 presentando las políticas y procedimientos de su grupo, en la medida en que se refieran a la elaboración de índices de referencia.
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