Art. 3 · Información específica relativa a las políticas y procedimientos

Art. 3

Información específica relativa a las políticas y procedimientos

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 3 Información específica relativa a las políticas y procedimientos 1.   Las políticas y procedimientos que figuren en una solicitud deberán contener o ir acompañados de: a) la indicación de la identidad de la persona o personas responsables de la aprobación y el mantenimiento de las políticas y procedimientos; b) una descripción de la manera en que se controla el cumplimiento de las políticas y procedimientos y la identidad de las personas responsables de dicho control; c) una descripción de las medidas que se adoptarán en caso de incumplimiento de las políticas y procedimientos. 2.   Cuando el solicitante forme parte de un grupo, podrá cumplir lo dispuesto en el apartado 1 presentando las políticas y procedimientos de su grupo, en la medida en que se refieran a la elaboración de índices de referencia.
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