Art. 4
Requisitos de información específicos para los índices de referencia de materias primas
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 4
Requisitos de información específicos para los índices de referencia de materias primas
Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia de materias primas o, en su caso, una familia de índices de referencia de materias primas, la declaración sobre el índice de referencia deberá como mínimo:
a)
indicar si se aplican los requisitos del título II o del anexo II del Reglamento (UE) 2016/1011 a dicho índice de referencia o familia de índices de referencia, tal como prescribe el artículo 19 de dicho Reglamento;
b)
incluir una explicación de por qué el título II o el anexo II, según proceda, de dicho Reglamento es de aplicación;
c)
incluir en las definiciones de los términos clave una breve descripción de los criterios que rijan la definición de la materia prima física subyacente pertinente;
d)
cuando proceda, indicar dónde se publican las explicaciones que el administrador debe publicar de conformidad con el punto 7 del anexo II de dicho Reglamento.
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