Art. 6

Actualizaciones

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 6 Actualizaciones Además de en los casos contemplados en el artículo 27, apartado 1, del Reglamento (UE) 2016/1011, la declaración sobre el índice de referencia se actualizará siempre que la información contenida en la misma ya no sea correcta o suficientemente precisa, y, de cualquier modo, en los siguientes supuestos: a) cuando se produzca un cambio en el tipo de índice de referencia; b) cuando se produzca un cambio sustancial en la metodología utilizada para determinar el índice de referencia o, si la declaración sobre el índice de referencia se refiere a una familia de índices de referencia, en la metodología utilizada para determinar cualquiera de los índices de referencia comprendidos en esa familia.
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eli:reg_del:2018:1643:oj#art-6

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