Art. 2

Requisitos de información específicos para los índices de referencia de datos regulados

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 2 Requisitos de información específicos para los índices de referencia de datos regulados Además de la información que debe incluirse en virtud del artículo 1 respecto de un índice de referencia de datos regulados o, en su caso, una familia de índices de referencia de datos regulados, la declaración sobre el índice de referencia especificará al menos lo siguiente en su descripción de los datos de cálculo: a) las fuentes de los datos de cálculo utilizados; b) por cada fuente, el tipo pertinente entre los enumerados en el artículo 3, apartado 1, punto 24, del Reglamento (UE) 2016/1011.
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eli:reg_del:2018:1643:oj#art-2

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