Art. 7

Apreciación experta

En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 7 Apreciación experta Las políticas que el contribuidor supervisado deberá establecer, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, cuando los datos de cálculo se basen en apreciaciones expertas incluirán al menos los siguientes elementos: a) un marco que garantice la coherencia entre los diferentes transmitentes, y la coherencia en el tiempo, respecto de la realización de juicios o el ejercicio de la discrecionalidad; b) la especificación de los tipos de información que pueden o no tenerse en cuenta en la realización de juicios o el ejercicio de la discrecionalidad; c) procedimientos de revisión de toda realización de juicios o ejercicio de la discrecionalidad.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli:reg_del:2018:1640:oj#art-7

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil