Art. 7
Apreciación experta
En vigor desde 13 jul 2018
Artículo 7
Apreciación experta
Las políticas que el contribuidor supervisado deberá establecer, de conformidad con el artículo 16, apartado 3, del Reglamento (UE) 2016/1011, cuando los datos de cálculo se basen en apreciaciones expertas incluirán al menos los siguientes elementos:
a)
un marco que garantice la coherencia entre los diferentes transmitentes, y la coherencia en el tiempo, respecto de la realización de juicios o el ejercicio de la discrecionalidad;
b)
la especificación de los tipos de información que pueden o no tenerse en cuenta en la realización de juicios o el ejercicio de la discrecionalidad;
c)
procedimientos de revisión de toda realización de juicios o ejercicio de la discrecionalidad.
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