Art. 9

Medidas de mitigación en relación con las aves marinas para palangreros

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 9 Medidas de mitigación en relación con las aves marinas para palangreros 1.   Todos los buques de pesca de la Unión que utilizan palangres estarán sometidos a las medidas de mitigación en relación con las aves marinas establecidas en el presente artículo. 2.   Todos los buques de pesca de la Unión que utilizan palangres de fondo deberán utilizar lastres de palangres y líneas espantapájaros. 3.   Los buques de pesca de la Unión no deberán calar palangres durante las horas de oscuridad. 4.   Los palangres con lastres deberán armarse de conformidad con lo establecido en el anexo I. 5.   Las líneas espantapájaros deberán armarse de conformidad con lo establecido en el anexo II. 6.   Se prohibirá a los buques de pesca de la Unión verter despojos durante el largado y la recogida de los artes. Cuando esto no sea posible y cuando sea necesario verter residuos biológicos por motivos de seguridad operativa, los buques deberán acumular los residuos durante un período de dos horas o superior.
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