Art. 7
Comunicación de los datos para el jurel chileno
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 7
Comunicación de los datos para el jurel chileno
1. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión antes del día 15 de cada mes las capturas de jurel chileno del mes anterior, de conformidad con el artículo 33 del Reglamento (CE) n.o 1224/2009. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el día 20 de cada mes.
2. Además de lo dispuesto en el apartado 1, los Estados miembros comunicarán a la Comisión los siguientes datos sobre las pesquerías de jurel chileno:
a)
antes del día 15 de cada mes, la lista de los buques de pesca que enarbolen su pabellón que efectuaron operaciones de transbordo en el mes anterior; la Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO a más tardar el día 20 de cada mes;
b)
a más tardar 45 días antes de la reunión del Comité científico de la SPRFMO, el informe científico anual correspondiente al año anterior. La Comisión transmitirá dicha información a la Secretaría de la SPRFMO, a más tardar, 30 días antes de la reunión del Comité científico de la SPRFMO.
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