Art. 11
Transmisión de los datos sobre las aves marinas
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 11
Transmisión de los datos sobre las aves marinas
En el informe científico anual a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b), Los Estados miembros deberán indicar lo siguiente:
a)
las medidas de mitigación en relación con las aves marinas aplicadas por cada uno de los buques de pesca que enarbolan su pabellón y que faenan en la zona de la Convención de la SPRFMO;
b)
el nivel de cobertura de los observadores que se haya dedicado al registro de las capturas accesorias de aves marinas;
c)
todo dato obtenido sobre las interacciones con las aves marinas.
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