Art. 11

Transmisión de los datos sobre las aves marinas

En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 11 Transmisión de los datos sobre las aves marinas En el informe científico anual a que se refiere el artículo 7, apartado 2, letra b), Los Estados miembros deberán indicar lo siguiente: a) las medidas de mitigación en relación con las aves marinas aplicadas por cada uno de los buques de pesca que enarbolan su pabellón y que faenan en la zona de la Convención de la SPRFMO; b) el nivel de cobertura de los observadores que se haya dedicado al registro de las capturas accesorias de aves marinas; c) todo dato obtenido sobre las interacciones con las aves marinas.
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