Art. 6
Cobertura de observadores en la pesquería de jurel chileno
En vigor desde 4 jul 2018
Artículo 6
Cobertura de observadores en la pesquería de jurel chileno
Los Estados miembros garantizarán un mínimo del 10 % de la cobertura de observadores científicos de los viajes para los buques de pesca que enarbolan su pabellón. En el caso de los buques de pesca que no lleven a cabo más de dos viajes por año, el 10 % de la cobertura de los observadores se calculará en función de los días de pesca activa para los arrastreros y en función de las operaciones de pesca para los cerqueros con jareta.
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